A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ecopetrol Sa·Demandado Daewo Internacional Corp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Peticiones sobre pruebas anticipadas o extraprocesales antes de la entrada en vigencia el Código General del Proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva (Meta) y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Villavicencio.
La causa que origina la controversia consiste en radicación de una solicitud de decreto y práctica de prueba anticipada de inspección judicial, con citación del representante legal de Daewoo International Corp. y con una intervención de perito, presentada por Ecopetrol S.A.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona el referente del Auto 1091 de 2023 y concluye que para el momento en que se radicó la solicitud no había entrado en vigencia el Código General del Proceso.
En ese orden, la norma aplicable para ese momento era el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, que reconoció la existencia de esta función del juez administrativo.
Aplicándose así, también el numeral 5 del artículo 625 de la ley 1564 de 2012.
La Sala resuelve con la regla según la cual, el conocimiento de los jueces administrativos de las solicitudes de práctica de pruebas anticipadas dependerá de si le eran aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al momento de su decreto.
Lo anterior, en armonía con el numeral 5 del artículo 625 y el numeral 6 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 y el Acuerdo No.
PSAA15-10392 de 2015 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dispone el envío del expediente al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Villavicencio para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva (Meta) y a los interesados en el presente trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva (Meta) y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Villavicencio, y DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer de la solicitud de la práctica de prueba anticipada de inspección judicial presentada por Ecopetrol S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5339 al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Villavicencio para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva (Meta) y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.